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SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

March 31, 2020



EL SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO AMPLÍA HASTA EL 31 DE AGOSTO EL PLAZO DEL 2º PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Y PARALIZA LOS EMBARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO.

En el marco de la Declaración del estado de alarma realizada por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece medidas extraordinarias de distinta naturaleza para hacer frente a la situación grave y excepcional de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus, el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada ha adoptado con celeridad un serie de medidas tendentes a afrontar la situación en el ámbito que le es propio de la gestión tributaria y recaudatoria delegada por los ayuntamientos y otros entes de derecho público de la provincia.

 Entre ellas sobresalen las siguientes:

Se amplía el 2º periodo voluntario de cobranza del presente año de 2020 al 3er periodo voluntario de cobranza, de forma que,aun iniciándose en la fecha prevista de 1 de abril de 2020, conforme a vigente calendario fiscal, y siendo a partir de esa fecha posible realizar el pago por los contribuyentes que lo tengan por conveniente, el 2º periodo se extenderá hasta a fecha de conclusión del 3º, es decir hasta el día 31 de agosto de 2020.

La Diputación, a través del SPT concede de oficio anticipos extraordinarios sin coste financiero para los Ayuntamientos con impuestos y tasas a recaudar en el 2º periodo voluntario de cobranza, por el importe máximo que permite a normativa vigente (el ochenta por ciento de la recaudación previsible en función de la cantidad recaudada en el ejercicio anterior). El monto total de los anticipos autorizados es de unos 16 millones y medio de euros.

- Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

- Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones.

- Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.

- Los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.

- Durante la vigencia del Estado de Alarma y de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

- Actualizar conforme con el IPC el importe de las deudas aplazadas dispensadas de prestar garantía de forma que pasan de 3.000 a 4.000 euros.

Las Oficinas del SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO (SPT) se mantienenTEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al ESTADO DE ALARMA.

Para cualquier información adicional puede contactar con nuestras Oficinas telefónicamente a través de los teléfonos de contacto que figuran en esta página o remitiendo un correo electrónico a tributos@dipgra.es

Se mantienen en funcionamiento todos los servicios telemáticos del SPT en su integridad (https://www.tributosgranada.es/public/)

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