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Bases reguladoras Bolsa de trabajo Ayuda a Domicilio

21 enero 2016



Bases reguladoras para la formación y funcionamiento de la bolsa de trabajo destinada a la contratación de auxiliares de ayuda a domicilio

Por necesidades del servicio se ha resuelto convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal, Auxiliar de Ayuda a Domicilio, de acuerdo con las Bases que se insertan a continuación.

     Ante  la urgencia de disponer de personal que atienda este servicio y  responde a una necesidad urgente e inaplazable (art. 32, RDL 20/2011), que afecta al funcionamiento de este servicios por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la contratación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, contratación laboral de duración determinada:

 

 

 

BASES REGULADORAS PARA LA FORMACIÓN  Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DESTINADA A LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

 

                                     

1ª. OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO. ENTRADA EN VIGOR. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. EXTINCIÓN DE LA BOLSA.

1.1. La presente Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla tiene como objeto cubrir obligaciones temporales o transitorias de contratación del personal especializado necesario para el desarrollo de los trabajos de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO, actualmente concertados y bajo la coordinación de la Diputación de Granada con las competencias funcionales establecidas en el art. 21.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente con cargo al personal integrado en dicha Bolsa podrán ser atendidas otras necesidades propias municipales de análoga naturaleza.

1.2. Las contrataciones irán igualmente dirigidas a suplir a otros trabajadores que prestan estos servicios por razones de vacaciones o enfermedad, o bien para atender circunstancias eventuales de acumulación de trabajo en aquellos, o bien por nuevas demandas que surjan. 

1.3. La presente Bolsa entrará en funcionamiento el día 15 de febrero  de 2016, una vez perfeccionada y aprobada, y tendrá una vigencia de 2 años con carácter general, salvo que se trate de una bolsa inoperante como consecuencia de renuncias o situaciones de no disponibilidad, en cuyo caso se realizará convocatoria pública para la formación de una nueva que derogará la anterior.

En todo caso  los trabajadores que inicien contrato con cargo a la bolsa permanecerán en aquella hasta completar con uno o sucesivos contratos el año de duración. Cuando con motivo del desarrollo del programa se produzcan bajas o renuncias de personas con contratos iniciados, los últimos contratos de la bolsa podrán reducirse en su duración y modalidad de jornada hasta que se completen las contrataciones máximas totales. En este caso, los/las trabajadores/as no podrán invocar ningún derecho a ser contratados por un año a jornada completa.

1.4. Solo excepcionalmente podrá mantenerse la vigencia de la bolsa para el supuesto de que al cumplirse el tope de las contrataciones aún no haya formalizado nueva bolsa. En este caso, las contrataciones con cargo a la bolsa se formalizarán por el tiempo indispensable hasta que se ponga a funcionar la nueva bolsa.

 

 2ª. CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES.

2.1. Dichos contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral en función de la previsión de su duración, objeto o finalidad, teniéndose prevista para las contrataciones la jornada a tiempo parcial, jornada que se ampliará o reducirá en función de las necesidades del servicio. La distribución del computo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, dada la peculiaridad del servicio y la condición de los beneficiarios de los programas.  

2.2. Las remuneraciones  a percibir serán las aprobadas en el Presupuesto Municipal para este tipo de plazas con el mismo puesto y grupo profesional que figura en la R.P.T del Ayuntamiento, e integradas por retribuciones básicas, complementarias y pagas extraordinarias.

 

2.3. Los integrantes de la bolsa podrán ser contratados para la prestación de los servicios correspondientes para cualquiera de los centros, servicios o domicilios particulares en que vaya a prestarse las atenciones de Ayuda a Domicilio, correspondiendo al Ayuntamiento la organización del trabajo, determinar el momento y número de contratados adscritos a cada tipo de servicio, la duración de los contratos así como el horario de trabajo, en función o no de las necesidades del asistido.

2.4. Manteniendo la finalidad de una adecuada prestación del servicio con una máxima calidad y atendiendo a los criterios establecidos en este Reglamento, en los contratos de trabajo de duración determinada, sean a tiempo completo o parcial, se establecerá la siguiente cláusula adicional: “La jornada de trabajo podrá sufrir alteraciones, por aumento o reducción de horas, debido a causas directamente vinculadas a las necesidades del servicio. Las posibles modificaciones se le comunicaran al/la trabajador/a en el menor tiempo posible”.

 

2.5  En todo caso la duración del contrato estará sujeta a la vigencia del Convenio de colaboración firmado entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

2.6 La asignación de las personas usuarias a los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio será a propuesta del Trabajador Social de los Servicios Sociales Comunitarios en colaboración con el personal técnico designado por el Ayuntamiento,  en el caso de que lo hubiere.

 

2.7 Se procurará siempre que sea posible, que las/os Auxiliares de Ayuda a Domicilio no tengan relación de parentesco con las personas usuarias, y especialmente se evitará cuando lo tengan de primer o segundo grado.

 

2.8. Las personas usuarias de Ayuda a Domicilio serán atendidas en base a lo establecido en su Resolución del Programa Individual de Atención o Proyecto de Intervención /o Orden de Prestación y teniendo presente la diferenciación entre Horas de Atención Personal y Doméstica, si en dicha Resolución se estableciera dicha diferenciación.

 

2.9. Las personas usuarias de Ayuda a Domicilio serán atendidas por el mínimo de profesionales posible. Para ello como norma general un usuario deberá ser atendido por un solo profesional.

 

2.10.- Horario del Servicio.

 

Se deberán tener en consideración a la hora de formalizar los contratos los siguientes aspectos:

 

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio preferentemente diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no puede cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día.

 

La distribución del horario comprenderá un máximo de tres fracciones diarias, y un mínimo de una hora por fracción.

 

Se prestará de forma general de lunes a viernes de  8:00 a 22:00 horas y sábados de 8:00 a 15:00 horas.

 

En casos suficientemente justificados, en los que  exista necesidad manifiesta sin otra forma de cobertura de la misma, podrá llevarse a cabo sábados tarde, domingos y festivos, así como en horario nocturno con los siguientes requisitos:

 

• Para cobertura de tareas de carácter personal.

• Exclusivamente para Grandes Dependientes y Dependientes Severos valorados como Grado III y Grado II  de la Ley 39/2006 y/o personas con problemas graves de dependencia sin resolución de grado y nivel.

• Que no tengan ninguna posibilidad de ayuda o apoyo informal.

 

2.11- Sobre los criterios de incremento/decremento de horas y personas usuarias de Ayuda a Domicilio.

 

Criterio sobre incremento de horas y personas usuarias de Ayuda a Domicilio.

En el caso de un incremento de usuarios, éstos se podrán asignar a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que dispongan de horas para ser asignadas.
En el caso de un incremento de horas de atención de carácter personal o domésticas en las personas usuarias, la regla general implica asignarlas al profesional que actualmente atiende el caso.

 

 Criterio sobre disminución de horas y/o personas usuarias de Ayuda a Domicilio.

En el caso de una disminución (bajas temporales superiores a 1 mes o bajas definitivas) neta de personas usuarias atendidas o del número de horas que presta el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, éstas se complementarán como criterio general, con el mínimo número de personas usuarias hasta complementar las horas de atención en computo mensual de su jornada laboral que tenía el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio con anterioridad al decremento. En la medida en que haya  usuarios y horas disponibles. Los nuevos usuarios a ser atendidos procederán de los nuevos casos que se incorporen al Programa de Ayuda a Domicilio.
En el caso de una disminución neta de usuarios o del número de horas, éstas no se redistribuirán como criterio general entre todos los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Teniendo en cuenta el orden de entrada en bolsa hasta completar jornada.

 

Se tomará en consideración a los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio afectados por una  reducción del número de usuarios o de horas de atención, para que éstas puedan ser restituidas en cuanto se incremente el número de usuarios o de horas de atención en el municipio.

 

 

 

3ª.  FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

3.1. Una vez realizada la valoración de méritos, superación de prueba teórica-practica y entrevista en la forma prevista en la base 8ª,  se  perfeccionará y aprobará la bolsa por el orden de mayor puntuación obtenida por los participantes.  Dicho orden será respetado por el Ayuntamiento para cumplir las necesidades que de contratación vayan surgiendo.

 

3.2. Una vez constituida la correspondiente Bolsa de Trabajo se tendrán por disponibles a todos los aspirantes integrantes de la misma.

 

Para ser dado de BAJA en la Bolsa de Trabajo, se deberá solicitar expresamente mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

 

3.3. La No Disponibilidad podrá ser voluntaria o motivada. La no disponibilidad voluntaria se producirá mediante la presentación por el/la aspirante del modelo normalizado (Anexo III) a través del Registro General de la Corporación. La no disponibilidad será motivada en el caso de ofrecimiento de un contrato y el/la aspirante tenga formalizado otro contrato o se encuentre en situación de incapacidad temporal, en ambos casos debidamente acreditado en la fecha de comienzo del que se ofrece.

 

4. Para estar en situación de NO DISPONIBLE en la Bolsa de Trabajo, se tendrá que solicitar mediante modelo normalizado (Anexo III) a través del Registro General del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

 

5. En la situación de NO DISPONIBILIDAD se estará un mínimo de dos meses, y solamente se podrá poner NO DISPONIBLE una vez al año.

 

6. Para volver a estar DISPONIBLE en la Bolsa de Trabajo, tanto si la no disponibilidad era motivada o voluntaria, solamente se podrá realizar mediante modelo normalizado (Anexo II) a través del Registro General. Dicha solicitud tendrá efectos transcurridos cinco días, desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

 

3.4. El procedimiento a seguir previo a la incorporación a la Bolsa será el siguiente:

 

Dos llamadas de teléfono a los teléfonos incluidos en la solicitud, dichas llamadas se realizaran en horas distintas hasta la finalización de la jornada laboral.  El solicitante tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio de teléfono o dirección de correo electrónico.

 

Si no responde a ninguna de las dos llamadas se enviará un SMS o email a la dirección de Correo Electrónico facilitado por el solicitante, que será obligatorio, teniendo como plazo máximo para contestar un periodo de 24 horas, si no pasará al último lugar de la lista. Si a la segunda vez que se le avisa no contesta se le excluirá de la Bolsa.

 

En el caso de que la comunicación sea positiva, se esperará hasta la finalización de la jornada laboral del día fijado para la firma. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la personación, se le excluirá de la Bolsa.

 

En circunstancias excepcionales de emergencia, cuando sea necesario que el candidato comience a trabajar el mismo día o siguiente, se llamará al candidato o candidata que corresponde, según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la oferta en la misma llamada. En caso de rechazar la oferta o no atender el teléfono deberá de presentar escrito motivado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en un plazo de 5 días hábiles, para mantener el mismo puesto en la Bolsa, en caso contrario pasará al último lugar de la lista.

 

3.5. Con carácter general, serán causas justificadas para no incorporarse al requerimiento de contratación, las que a continuación se expresan:

 

Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

 

Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.

 

En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.

 

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

 

La renuncia a una cobertura temporal o total por las causas justificadas conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa correspondiente.

Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

 

3.6. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:

 

Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo que será de 1 mes.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida al objeto de proceder a la firma del contrato salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y notificación al interesado, en los términos expresados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3.7 El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.

 

3.8 Se dará publicidad del orden que ocupa cada solicitante en la Bolsa de Trabajo, mediante exposición temporal y autorizada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web del Ayuntamiento También podrá ser consultado permanentemente en el  departamento Atención al Público.

3.9 El Ayuntamiento se reserva el derecho a extinguir aquellos contratos en que el  trabajador no cumpla debidamente sus obligaciones, según la normativa del Régimen Disciplinario del Ayuntamiento Vélez de Benaudalla.


4ª. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE BASES. APROBACION DE LA BOLSA. RECLAMACIONES. DURACION.

4.1. Las presente bases, una vez aprobadas, se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento (www.velezdebenaudalla.es).

5ª.  REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a integrar la bolsa de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 57 del EBEP, Ley 7/2007, los aspirantes deberán de reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, sobre acceso de extranjeros a puestos de personal laboral.

 

Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

 No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente

 

 

 

 

 

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas en la base tercera, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.

 

Si el reconocimiento de la discapacidad o incapacidad se produjera con posterioridad a la fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certificado médico, que acredita que posee la capacidad para el desempleo de las funciones establecidas en la base tercera en cualquier momento, y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajo ofertado en el plazo concedido al efecto.

 

El Ayuntamiento valorará con la citada documentación si el candidato se encuentra apto para el desempeño de las competencias funcionales establecidas en el art. 21.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Si el informe presentado en el plazo concedido al efecto para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo, declara al candidato no apto para el desempeño de las citadas funciones y es definitivo, será excluido de la bolsa de trabajo mediante Resolución de la Alcaldía y notificado en los términos establecidos en la Ley 30/1992.

 

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

 

Tener disponibilidad horaria para el desempeño del cargo.

 

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

 

Tener la cualificación profesional especifica para el ejercicio de sus funciones:

 

Según se establece en la Resolución de 28 de Julio de 2015 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

 

Títulos de Formación Profesional I:

Título de técnico auxiliar de enfermería.
Título de técnico auxiliar de clínica.
Título de técnico auxiliar de psiquiatría.

 

Título de Formación Profesional de Grado Medio:

Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
Título de técnico en atención a personas en situación de     dependencia.
Título de técnico en Atención Sociosanitaria

 

Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

 

Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

 

Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

 

Habilitación de personas mayores de 55 años.

Los/las auxiliares de ayuda a domicilio que a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años, quedan habilitados a los efectos del requisito de cualificación profesional.

 

Excepcionalidad: Podrán ser admitidos/as y seleccionados/as para la Bolsa aquellos solicitantes que:

 no teniendo experiencia profesional, declaren que estarán antes del 1 de enero de 2017 en posesión de una de las titulaciones exigidas. Si tal circunstancia no se acredita por el/la interesado/a antes del 15 de enero de 2017, serán automáticamente excluidos/as de aquella.

con 6 o más meses de experiencia profesional, tendrán que aportar, al solicitar la inclusión en la bolsa, el justificante de encontrarse matriculado en un curso de formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad o un programa formativo que le habilite para el desempeño de esta categoría profesional.

 

Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes

 

6ª.  FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

6.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, presentándose en su Registro, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo de solicitud oficial que se facilitará en las oficinas municipales, durante el plazo habilitado al efecto.

6.2.- De no presentarse la solicitud en el modelo oficial, la instancia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Quinta y  referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

6.3.- El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, y se iniciará el día 21 de enero de 2016 y finalizará el 4 de febrero de 2016, inclusive, publicándose la oportuna convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la página web del Ayuntamiento (www.velezdebenaudalla.es). Cualquiera otra solicitud presentada fuera de plazo no será tenida en consideración.

6.4.- Los solicitantes deberán presentar en el citado plazo acompañando a la solicitud en modelo oficial, o en otra con los requisitos mínimos exigidos en el apartado 6.2 anterior,  la siguiente documentación original o compulsada:

Obligatoria para todos los solicitantes:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Justificante de estar en posesión de la titulación exigida.

A dicha documentación, cuando se pretenda la valoración como mérito de todos o alguno de los reseñados en la base 8ª de esta convocatoria, se acompañará de  los documentos que se especifican en la citada base.

6.5.- Una vez concluido el periodo de presentación de instancias se publicará el listado provisional de admitidos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de solicitudes, tras lo cual se publicará la lista definitiva con indicación de los admitidos que serán convocados para tomar parte en el proceso selectivo.

 

7ª.  COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN.

7. 1.- La Comisión de Valoración y Selección estará integrada por personal del Ayuntamiento y/o Diputación Provincial:

A) Presidente.- Titular:

Suplente:

B) Secretario.- Titular:

Suplente:

C) Dos Vocales titulares.- Titulares:

Suplentes:

7.2.- Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. En cada sesión podrán participar los miembros titulares o los suplentes por ausencia de los primeros, pero en ningún caso podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

7.3.- El presidente de la Comisión podrá disponer de la intervención de personas especialistas en la materia propia de la plaza convocada, que actuarán como asesores de aquella.

 

8ª.  PROCESO SELECTIVO: PRUEBAS, MÉRITOS A VALORAR Y ENTREVISTA PERSONAL.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, con el listado de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos, tras comprobarse que los solicitantes han presentado la documentación obligatoria señalada en la base 6.4, se iniciará el procedimiento de selección de los aspirantes, que constará de las siguientes fases:

 

Fase de Valoración de Méritos Hasta un máximo total de diez puntos.  alegados y acreditados por los interesados conforme a la Base 11º.

 

Prueba teórico-práctica. Hasta un máximo total de cinco puntos. De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en la realización de un examen compuesto de las siguientes dos pruebas, cada una de ellas independientes y eliminatorias:

 

Un cuestionario tipo test, hasta un máximo de tres puntos, de 30 preguntas con respuestas alternativas de la que solo una es válida, y de materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de estas bases.

Las preguntas correctas se valorarán con 0,1 puntos.

Dicha prueba teórica será eliminatoria si no se obtiene un mínimo de 1,5 puntos.

 

Un supuesto práctico relacionado con las materias contenidas en el temario, hasta un máximo de dos puntos.

Esta prueba igualmente será eliminatoria si no se obtiene un mínimo de un punto.

En ningún caso la puntuación obtenida en cada una de las pruebas podrá servir a la otra para alcanzar el mínimo de puntuación necesario, ya que cada prueba es eliminatoria por sí misma. 

 

La duración máxima para la ejecución de ambas pruebas será de de una hora y media.

 

Los aspirantes deberán comparecer para la ejecución de estas pruebas provistos de su D.N.I o documento acreditativo de identidad y bolígrafo azul. Los aspirantes serán convocados para la prueba selectiva en llamamiento único y por orden alfabético en la fecha y hora prevista que se publicará junto con el listado definitivo de admitidos al proceso selectivo. Una vez que se haya dado comienzo a la explicación de la realización de la prueba selectiva no se podrán incorporar aspirantes que hayan llegado tarde al llamamiento.

 

Finalizada la prueba, la Comisión publicará sus resultados con la puntuación obtenida, incorporando la puntuación otorgada en la Fase de Valoración de méritos solo en aquellos casos en que el/la aspirante hayan superado la prueba teórico-práctica, y otorgándose un plazo de tres días hábiles para formularse las reclamaciones oportunas. Finalizado este trámite, y resueltas las reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de puntuaciones, al objeto de celebrar la entrevista a que se refiere el apartado siguiente.

 

3.- Entrevista personal. Hasta un máximo 5 puntos.

 

a.- Únicamente podrán acceder a la entrevista los candidatos que hayan superado obligatoriamente la prueba teórico-práctica.

 

b.- Consistirá en una entrevista personal obligatoria, realizada sobre cuestiones relacionadas con la plaza. Se valorará especialmente la disposición a incorporarse al puesto.

 

c.- Deberá hacerse pública la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la página web del Ayuntamiento (www.velezdebenaudalla.es) con 48 horas al menos, de antelación el comienzo de esta prueba.

 

 

9ª.  CALIFICACIÓN, ORDEN DE LLAMAMIENTO Y PUBLICIDAD DE RESULTADOS.

 

La Bolsa de Trabajo estará integrada por los aspirantes que asistieron a la entrevista, ordenada por la puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos + prueba teórico-práctica + Entrevista Personal.
En caso de empate entre varios aspirantes se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación por el siguiente orden: fase de concurso, entrevista personal y prueba teórico-práctica. En caso de persistir el empate con los criterios anteriormente citados, el Tribunal de Selección resolverá el empate mediante sorteo público, fijando una fecha y hora concreta para realizar el mismo.

 

La Comisión de Valoración elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla para su publicación, la propuesta de la lista de aspirantes que forman parte de la Bolsa de Ayuda a Domicilio y se publicará en en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la página web del Ayuntamiento (www.velezdebenaudalla.es).

 

 

10ª.  VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

 

Dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombre y Mujeres, se establece como medida excepcional dentro de la presente Bolsa, solo y exclusivamente para las víctimas de violencia de género y como medida de discriminación positiva, su inclusión en aquella en cualquier momento de su vigencia y aunque haya finalizado el procedimiento de su formación. Las mujeres víctimas de malos tratos que, cumpliendo los requisitos de acceso exigidos en la Base 5ª  y Base 8ª,  sean derivadas por la Unidad de Mujer de este Ayuntamiento como caso de violencia de género, podrán ser incorporadas en cualquier momento a la bolsa, y una vez acreditada su situación con sentencia firme, se procederá a valorar su expediente por el Tribunal, a celebrar las pruebas correspondientes – que deben ser superadas obligatoriamente para incluirse en Bolsa - y a asignarle el número que le corresponda dentro de aquella en función a la puntuación obtenida.

 


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