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PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTRO MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

07 septiembre 2016



Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

Todas las personas que reúnan los requisitos establecido en la normativa podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas  a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia.

 Se consideran gastos a cubrir mediante ayudas para suministro mínimos vitales los siguientes:

         - Gastos de energía eléctrica.

         - Gastos derivados del suministro de agua, alcantarilladlo y basura.

         - Otras prestaciones de urgencia social: alquiler  siempre que su impago redunde en desalojo y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la vivienda.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:

a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del presente Decreto-ley.

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.

e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.

 En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

INFORMACION Y SOLICITUD: AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA.

Plazo:  MAYO 2017

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